2021: 70 años de la declaración de La Pampa como provincia
50 Aniversario de la Facultad de Ciencias Humanas
RESOLUCIÓN N° 574
SANTA ROSA, 03 de diciembre de 2021
VISTO:
El expediente 167/2011 S/ Reglamento para la presentación de
Actividades Extracurriculares de Grado y Posgrado organizadas por las
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente en el ámbito de la Facultad de Ciencias
Exactas Naturales de la UNLPam (FCEyN-UNLPam), la Resolución 129/11
sobre Reglamento para la presentación de Actividades Extracurriculares de
Grado y Posgrado organizadas por la facultad.
Que la Secretaria de Investigación, Posgrado y Extensión, Mg. Laura
WISNER, y la Secretaria Académica Lic. Nora FERREYRA, elevan el proyecto
de resolución indicando la necesidad de actualizar las Actividades Académicas
Extracurriculares (AAE) a desarrollar en el ámbito de la FCEyN.
Que la capacitación debe ser una actividad sistemática, planificada y
permanente y cuyo propósito general es formar a estudiantes, graduadas/os,
docentes, Nodocentes y a la comunidad en general y de esta forma ofrecer
desde la FCEyN actualización, capacitación, difusión y extensión.
Que es necesario fijar pautas claras y uniformes para la presentación
de AAE de Grado y Posgrado, teniendo en cuenta las nuevas modalidades y
presentaciones.
Que es necesario dictar un acto resolutivo en donde se contemple la
aprobación del Reglamento para la presentación de AAE de Grado y Posgrado
organizadas por las Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
Que en la sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2021 el Consejo
Directivo aprobó, por unanimidad, el despacho de la Comisión de Legislación e
Interpretación de Reglamentos, Enseñanza y Perfeccionamiento Docente y
Doctorado.
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución 129/11 del CD.
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CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN N° 574/2021
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento para la presentación de Actividades
Académicas Extracurriculares (AAE) de Grado y Posgrado organizadas por las
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, cuyas características constan en los
Anexos I, II, III, IV, y V de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y tomen conocimiento las
Secretarías Académica, de Investigación, Posgrado y Extensión,
Administrativa, los Departamentos de Física, Geología, Química, Matemática,
Ciencias Biológicas y Recursos Naturales, las Direcciones de las Carreras de
Licenciatura en Enfermería Universitaria y Tecnicatura en Hidrocarburos,
Bedelía, Departamentos de Asuntos Estudiantiles y Personal, y Consejo
Superior. Cumplido, archívese.
GABRIELAR.
VIDOZ
Secretaria
Consejo
Directivo
Faculiad Cs.
Exactas
y
Naturales
Firmado
digitalmente
por Gabriela R
Vidoz
Fecha:
2021.12.06
13:12:56 -03'00'
Firmado
digitalmente
por María Eva
Ascheri
Fecha:
2021.12.06
16:38:01 -03'00'
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CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN N° 574/2021
ANEXO I
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EXTRACURRICULARES
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES UNLPam
Capítulo 1: Definiciones
ARTÍCULO 1°.- Se denominan a las Actividades Académicas Extracurriculares
(AAE), a aquellas que no se encuentran comprendidas en los Planes de
Estudio de carreras de Grado y Posgrado que se desarrollan en el ámbito de la
FCEyN.
ARTÍCULO 2º.- Las AAE de Grado y Posgrado que requieran del aval del
Consejo Directivo (CD) de la FCEyN, deberán ajustarse a lo establecido en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Las AAE se agruparán en las siguientes categorías:
Actividades de GRADO: constituyen instancias orgánicas de formación
que la Facultad brinda a estudiantes, graduadas/os universitarias/os
como así también, a toda persona interesada. Tienen por finalidad
ofrecer actualización, capacitación y/o difusión en algún área del
conocimiento, sea éste en el campo disciplinario de las carreras de la
Facultad o no, pero considerado relevante para la comunidad.
Actividades de POSGRADO: constituyen instancias orgánicas de
formación que la Facultad brinda a las/los graduadas/os universitarias/o.
Tienen por objetivo el perfeccionamiento, la actualización y la
capacitación continua de los mismos. Deberán ser aprobadas por la
Escuela de Posgrado de la FCEyN-UNLPam, según reglamentación
vigente.
ARTÍCULO 4°.- Las AAE podrán ser coloquios, charlas, congresos, cursos,
jornadas, seminarios, simposios, reuniones científicas, talleres, así como toda
otra actividad académica que el Consejo Directivo considere debidamente
fundamentada.
a) COLOQUIO: Reunión de especialistas en la cual no hay público ni
expositor central. Las personas asistentes tienen idéntico derecho a
participar en un trabajo común, sobre un tema de su interés. Otorga
certificación de participación.
b) CHARLA: Exposición de carácter simple, generalmente con propósitos de
divulgación o información, sobre diferentes tópicos tratados sin mayor
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profundización. La duración de la misma promedia la hora reloj de
disertación, pudiéndose posteriormente desarrollarse un espacio de
intercambio entre las personas presentes. Se otorga certificación de
asistencia a las personas que concurran y/o expongan.
c) CONGRESO: Reunión periódica (anuales, bianuales, etc.) que en general
vincula a los miembros de una asociación o entidad. La duración puede
variar entre 2 y 6 días. Dentro de esos días, se realizan diferentes
actividades académicas (talleres, paneles, simposios, mesas redondas,
conferencias, etc.). El objetivo principal de esta reunión es la actualización
de la información y consensos sobre un área o temática. Las personas
asistentes podrán adoptar un rol interactivo participando activamente en
ponencias, foros y debates. Se otorga certificación según corresponda. (*)
d) CURSO: Actividad académica que promueve la adquisición de
conocimientos nuevos y/o la actualización en una temática específica, con
la conducción de un/una especialista o experto/a, por medio de utilización
de estrategias didácticas de trabajo individual y/o grupal. La modalidad de
dictado podrá ser teórica, práctica o teórica-práctica. Se otorga
certificación de asistencia o aprobación con horas reloj de cursada, según
corresponda.
e) JORNADA: Encuentro similar al de un congreso, con menor cantidad de
asistentes, con una duración mínima de seis horas. Puede no ser
específica sobre un tema en particular y ser interdisciplinaria. Estará
conformada por diferentes actividades académicas (talleres, paneles,
simposios, mesas redondas, conferencias, etc.). Se otorga certificado de
asistencia y/o exposición donde constará carga horaria. (*)
f) SEMINARIO: Actividad académica orientada hacia la reflexión,
consolidación o generación del conocimiento sobre un tema de interés
común para los participantes. Propicia el aprendizaje a partir de la
interacción del grupo con la aportación de sus conocimientos y
experiencias sobre el tópico. Se otorga certificado de asistencia o
aprobación según corresponda, se constará carga horaria.
g) SIMPOSIO: Evento académico en el que participan diversos oradores que
abordan un tema desde aspectos diferentes. Se otorga certificado de
asistencia y/o participación.
h) REUNION CIENTÍFICA: Reunión formal de especialistas, en la cual uno o
más expositores abordan temas inherentes a su área, con el propósito de
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conocer e intercambiar trabajos y experiencias realizados en sus
respectivos campos disciplinarios. Se otorga certificado de asistencia.
i) TALLER: Actividad académica, con un contenido práctico. El objetivo
fundamental es la aplicación directa del aprendizaje. Su propósito es
estudiar o buscar soluciones a problemas concretos del área respectiva y
posibilitar el intercambio de experiencias mediante el trabajo en pequeños
grupos. La duración varía según la complejidad del contenido abordado.
Se otorga certificado de asistencia o aprobación según corresponda donde
constará carga horaria.
(*) Cada propuesta de Congreso o Jornada deberá contener las normas y sugerencias para la
presentación de posters y resúmenes, y propondrá el correspondiente Comité Científico
Académico.
ARTÍCULO 5°.- Las AAE podrán tener modalidad presencial o a distancia, ser
sincrónicas o asincrónicas, según la propuesta presentada, y en todos los
casos deben ser aprobadas por el Consejo Directivo de la FCEyN de la
UNLPam. La carga horaria de las actividades sincrónicas deberá ajustarse a la
reglamentación vigente.
ARTÍCULO 6°.- Las AAE a distancia, deberán estar avaladas por el Área de
Educación a Distancia de la FCEyN de la UNLPam, o de Rectorado si aquella
no estuviera conformada, y deberán ajustarse a la reglamentación vigente.
Capítulo 2: Docente/s responsable/s, corresponsable/s y
colaboradores/as
ARTÍCULO 7°.- El desarrollo de las actividades extracurriculares podestar a
cargo de docentes de la UNLPam u otra Universidad, del país o del extranjero,
o especialistas con antecedentes destacados y espeficos en la materia objeto
de la actividad, a propuesta de un/una docente o autoridad de la FCEyN. Si la
actividad lo amerita, podrá contar con un/una coordinador/a y/o un/a
moderador/a. Se deberá presentar CV de la/s persona/as responsable/s y
corresponsable/s si lo hubiera.
ARTÍCULO 8°.- El/la, las/los docente/s responsable/s puede/n o no ser
docente/s de la FCEyN. Deberá poseer suficientes antecedentes académico-
profesionales en la temática disciplinar que aborda el curso. El/la o las/os
Docente/s Colaborador/a/as/es, deberá/n ser docente/s de la FCEyN, o al
menos una/o de ellas/os, en caso de que sean varios. Cuando todo el equipo
docente sea externo a la FCEyN, deberá designarse un/a coordinador/a de la
Facultad. Su función será asistir al/ a la, las/los docente/s responsable/s en
tareas de índole administrativas, organizativas y académicas según lo que
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requiera cada propuesta. El o la coordinador/a deberá ser docente de la
FCEyN. Quien actúe como moderador/a podrá pertenecer a otra Universidad,
Institución, o Asociación, etc.
Capítulo 3: presentación de AAE
ARTÍCULO 9°.-Cuando la AAE sea una propuesta de grado, en la que pudieran
participar estudiantes de la facultad, los programas de AAE junto con los CV
resumidos de el/la las/los docente/s responsable/s, corresponsable/s,
colaborador/a/es, se remitirán, en una (1) copia digital, al/a la Director/a del
Departamento/Instituto/Carrera correspondiente, que analizará la viabilidad,
importancia y pertinencia de las mismas. El/a Director/a del
Departamento/Instituto dejará constancia de su aval a la actividad y elevará el
programa a la Secretaría de Investigación, Posgrado y Extensión (SIPE) o
aquella que la reemplace en un futuro. La SIPE verificará el cumplimiento de
los requisitos previstos en la presente reglamentación y en toda otra
reglamentación vigente. Posteriormente la SIPE remitirá el programa a
Presidencia del Consejo Directivo para su tratamiento. Para la presentación de
estas AAE, se deberá utilizar el protocolo del Anexo III o del Anexo IV de la
presente resolución, según corresponda.
ARTÍCULO 10°.-La presentación de propuestas de AAE, deberá ser al menos
con dos meses de anticipación a la propuesta de inicio de la actividad.
ARTÍCULO 11º.-Cuando la AAE sea de posgrado, la presentación se hará a
través del Departamento Mesa de Entradas presencial o virtual de la Facultad,
que actualmente es: notificaciones@exactas.unlpam.edu.ar , o aquella que la
reemplace en un futuro. La presentación se hará siguiendo el protocolo según
Anexo III de la presente resolución. Cuando la actividad corresponda a alguna
carrera de posgrado acreditada en la Facultad, la presentación de la AAE será
de acuerdo a lo estipulado en la normativa de dicho posgrado.
ARTÍCULO 12º.-Las AAE de posgrado serán elevadas a las personas
integrantes de la Escuela de Posgrado (EP) de la FCEyN para el aval
correspondiente. Si las y los integrantes de la EP consideran que deben
hacerse modificaciones, la SIPE volverá a enviar la AAE al/ a la docente
responsable para su consideración. Una vez que se reformula la propuesta de
AAE, volverá nuevamente a consideración de la EP.
Capítulo 4: Gestión de la AAE
ARTÍCULO 13º.-La SIPE analizará si la propuesta de AAE que se presente, se
ajusta a la reglamentación vigente y en tal caso la elevará al Consejo Directivo
para su tratamiento. En caso de que la SIPE, sugiera modificaciones o
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ampliaciones de la información contenida en la propuesta, la misma devolverá
el expediente a el/la docente responsable o si corresponde a los/as docentes
colaboradores/as, para que realicen las modificaciones requeridas, situación
que será prevista antes de la elevación al Consejo Directivo para su
tratamiento. Si la propuesta del AAE fuera rechazada, la SIPE efectuará la
justificación correspondiente y si ameritara, podrá requerirse de la opinión de
expertos en la materia.
ARTÍCULO 14º.-Una vez aprobada la AAE por el Consejo Directivo, la SIPE
procederá a la difusión correspondiente.
ARTÍCULO 15º.-La inscripción a las AAE se realizará a través de la SIPE,
dentro del periodo de inscripción establecido. Culminado el mismo se le
entregará al/a la/ las/los docente/s responsable/s, el listado correspondiente.
ARTÍCULO 16º.-Las personas interesadas y destinatarias de la AAE, según el
caso, deberán completar una ficha de inscripción generada por la SIPE a tal fin
y para cada actividad.
ARTÍCULO 17º.-Una vez concluida la AAE, la SIPE constatará el pago del
arancel, si correspondiera y expedirá los certificados de asistencia o
aprobación, según la nómina que entregará el/la/las/los docente/s
responsable/s, siguiendo lo estipulado en el Anexo V de la presente resolución.
ARTÍCULO 18º.- Los certificados se confeccionarán según disposiciones de la
SIPE. Podrán contener, además de la presente reglamentación, logos de
Asociaciones y otras Instituciones en caso de corresponder.
ARTÍCULO 19º.-Los certificados constarán con la firma de la persona
responsable de la SIPE y del Decanato de la FCEyN-UNLPam. Podrán ser
firmados por docentes responsables, directores de Asociaciones u otras
Instituciones si resultara oportuno.
ARTÍCULO 20º.-En caso de que la SIPE considere conveniente, previo a la
entrega de los certificados correspondientes y una vez culminada la actividad,
realizará una encuesta que recabará información en cuanto a la calidad,
pertinencia y expectativa generada, la que se usará como insumo para evaluar
los cambios a realizar a fin de mejorar las propuestas de AAE. La encuesta
será anónima y la información requerida será establecida por la mencionada
Secretaría.
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CORRESPONDE AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 574/2021
Capítulo 5: Situaciones no previstas en el presente reglamento
ARTÍCULO 21º.- Toda situación no prevista en el presente reglamento será
analizada por la persona responsable de la SIPE, quien sugerirá al Decanato y
al Consejo Directivo alternativas de solución sobre la misma.
GABRIELAR.
VIDOZ
Secretaria
Consejo
Directivo
Faculiad Cs.
Exactas
y
Naturales
Firmado
digitalmente
por Gabriela R
Vidoz
Fecha:
2021.12.06
13:13:52
-03'00'
Firmado
digitalmente
por María Eva
Ascheri
Fecha:
2021.12.06
16:41:30 -03'00'
2021: 70 años de la declaración de La Pampa como provincia
50 Aniversario de la Facultad de Ciencias Humanas
CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN N° 574/2021
ANEXO II
SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTIVIDADES
EXTRACURRICULARES DE GRADO Y POSGRADO ORGANIZADAS POR LA
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
Santa Rosa, …de ………..de………
Secretaria/o de Investigación, Posgrado y Extensión
FCEyN de la UNLPam
SU DESPACHO
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted y por su
intermedio a quien corresponda, a fin de elevar la siguiente propuesta de
Actividad Académica Extracurricular cuya denominación es
“…………………………….”, destinado a …………………..
Se adjuntan a la presente las características de la
misma y el/los Currículum Vitae del/de la - las/los docente/s que estará/estarán
a cargo.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
Firma/s Responsable/s: …………………………….
Aclaración: …………………………….…………….
Tipo y Nº de Documento:…………………………..
GABRIELAR.
VIDOZ
Secretaria
Consejo
Directivo
Faculiad Cs.
Exactas
y
Naturales
Firmado
digitalmente
por Gabriela R
Vidoz
Fecha:
2021.12.06
13:14:32 -03'00'
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CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN Nº 574/2021
ANEXO III
PROTOCOLO DE PRESENTACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
EXTRACURRICULARES QUE REQUIERAN CERTIFICADOS DE
APROBACION (CURSOS, TALLERES, CAPACITACIONES, ETC)
La propuesta de la AAE deberá contener los siguientes ítems:
a) Tipo de actividad: (Según el artículo Nº4).
b) Denominación de la AAE:
c) Organización (si corresponde: Cátedra, Secretaría, Instituto, Asociación,
etc.)
d) Docentes :
Docente/s responsable/s
Docente/s corresponsable/s
Docente/s colaborador/es/as.
e) Coordinador/a o moderadores/as si corresponde.
f) Fundamentos.
g) Objetivos.
h) Modalidad de dictado: presencial, a distancia (especificar encuentros
sincrónicos y asincrónicos).
i) Destinatarias/os.
j) Contenidos mínimos.
k) Cronograma de la AAE. Especificar tema, carga horaria teórica y
práctica (si corresponde, incluir disertante de cada tema).
l) Metodología de abordaje académico.
m) Carga horaria total.
n) Bibliografía. Material digitalizado o página web.
o) Cupo: (si corresponde)
p) Arancel: (si corresponde)
q) Requerimiento de espacios físicos, medios tecnológicos, plataformas
virtuales, etc.
r) Normas de bioseguridad (si corresponde).
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CORRESPONDE AL ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN Nº 574/2021
s) Lugar de realización según modalidad.
t) Formas de financiamiento (si se requiere).
u) Instituciones Auspiciantes (si está prevista)
v) Inscripción: a cargo de SIPE UNLPam, mediante formulario
correspondiente.
w) Fecha de inicio y finalización de la AAE.
x) Sistema de evaluación, con aclaración de nota numérica y condiciones
mínimas de aprobación en caso de corresponder.
y) Certificado: de asistencia o aprobación según corresponda.
GABRIELAR.
VIDOZ
Secretaria
Consejo
Directivo
Faculiad Cs.
Exactas
y
Naturales
Firmado
digitalmente
por Gabriela R
Vidoz
Fecha:
2021.12.06
13:14:58
-03'00'
Firmado
digitalmente
por María Eva
Ascheri
Fecha:
2021.12.06
16:45:05 -03'00'
2021: 70 años de la declaración de La Pampa como provincia
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CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN Nº 574/2021
ANEXO IV
PROTOCOLO DE PRESENTACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
EXTRACURRICULARES (Charlas, simposios, Congresos, etc.)
La propuesta de la AAE deberá contener los siguientes ítems:
a) Tipo de actividad: (Según el artículo Nº4).
b) Denominación de la AAE:
c) Organización (si corresponde: Cátedra, Secretaría, Instituto,
Asociación, etc.)
d) Organizador/a:
e) Coordinador/a o moderadores/as si corresponde.
f) Fundamentos.
g) Objetivos.
h) Modalidad: presencial, o virtual.
i) Destinatarias/os.
j) Cronograma de la AAE. Especificar tema, carga horaria (si
corresponde, incluir disertante de cada tema).
k) Carga horaria total.
l) Cupo: (si corresponde)
m) Arancel: (si corresponde)
n) Requerimiento de espacios físicos, medios tecnológicos, plataformas
virtuales, etc.
o) Lugar de realización (según modalidad).
p) Formas de financiamiento (si se requiere)
q) Instituciones auspiciantes (si corresponde)
r) Inscripción: a cargo de SECIPE mediante formulario correspondiente.
s) Fecha de inicio y finalización de la AAE.
t) Certificado: según categoría de participación.
GABRIELAR.
VIDOZ
Secretaria
Consejo
Directivo
Faculiad Cs.
Exactas
y
Naturales
Firmado
digitalmente
por Gabriela R
Vidoz
Fecha:
2021.12.06
13:15:27 -03'00'
Firmado
digitalmente
por María Eva
Ascheri
Fecha:
2021.12.06
16:46:00 -03'00'
2021: 70 años de la declaración de La Pampa como provincia
50 Aniversario de la Facultad de Ciencias Humanas
CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN Nº 574/2021
ANEXO V
ELEVACIÓN DE NÓMINA DE PARTICIPANTES
Santa Rosa,….de … de 20…
Secretaria/o de Investigación, Posgrado y Extensión
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam
SU DESPACHO
Elevo a Ud. la nómina de participantes y/o asistieron
(marcar lo que corresponda) a la AAE denominada
“………………….…................” aprobada mediante Resolución Nº….. del
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la
UNLPam.
Nombre
Completo
Apellido (en
Mayúsculas)
Documento
Calificación (si
corresponde)
Certificado
según categoría
de participación
TIPO
GABRIELAR.
VIDOZ
Secretaria
Consejo
Directivo
Faculiad Cs.
Exactas
y
Naturales
Firmado
digitalmente
por Gabriela R
Vidoz
Fecha:
2021.12.06
13:15:56 -03'00'
Firmado
digitalmente
por María Eva
Ascheri
Fecha:
2021.12.06
16:46:47 -03'00'