
2021: 70 años de la declaración de La Pampa como provincia
50 Aniversario de la Facultad de Ciencias Humanas
CORRESPONDE AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 574/2021
requiera cada propuesta. El o la coordinador/a deberá ser docente de la
FCEyN. Quien actúe como moderador/a podrá pertenecer a otra Universidad,
Institución, o Asociación, etc.
Capítulo 3: presentación de AAE
ARTÍCULO 9°.-Cuando la AAE sea una propuesta de grado, en la que pudieran
participar estudiantes de la facultad, los programas de AAE junto con los CV
resumidos de el/la las/los docente/s responsable/s, corresponsable/s,
colaborador/a/es, se remitirán, en una (1) copia digital, al/a la Director/a del
Departamento/Instituto/Carrera correspondiente, que analizará la viabilidad,
importancia y pertinencia de las mismas. El/a Director/a del
Departamento/Instituto dejará constancia de su aval a la actividad y elevará el
programa a la Secretaría de Investigación, Posgrado y Extensión (SIPE) o
aquella que la reemplace en un futuro. La SIPE verificará el cumplimiento de
los requisitos previstos en la presente reglamentación y en toda otra
reglamentación vigente. Posteriormente la SIPE remitirá el programa a
Presidencia del Consejo Directivo para su tratamiento. Para la presentación de
estas AAE, se deberá utilizar el protocolo del Anexo III o del Anexo IV de la
presente resolución, según corresponda.
ARTÍCULO 10°.-La presentación de propuestas de AAE, deberá ser al menos
con dos meses de anticipación a la propuesta de inicio de la actividad.
ARTÍCULO 11º.-Cuando la AAE sea de posgrado, la presentación se hará a
través del Departamento Mesa de Entradas presencial o virtual de la Facultad,
que actualmente es: notificaciones@exactas.unlpam.edu.ar , o aquella que la
reemplace en un futuro. La presentación se hará siguiendo el protocolo según
Anexo III de la presente resolución. Cuando la actividad corresponda a alguna
carrera de posgrado acreditada en la Facultad, la presentación de la AAE será
de acuerdo a lo estipulado en la normativa de dicho posgrado.
ARTÍCULO 12º.-Las AAE de posgrado serán elevadas a las personas
integrantes de la Escuela de Posgrado (EP) de la FCEyN para el aval
correspondiente. Si las y los integrantes de la EP consideran que deben
hacerse modificaciones, la SIPE volverá a enviar la AAE al/ a la docente
responsable para su consideración. Una vez que se reformula la propuesta de
AAE, volverá nuevamente a consideración de la EP.
Capítulo 4: Gestión de la AAE
ARTÍCULO 13º.-La SIPE analizará si la propuesta de AAE que se presente, se
ajusta a la reglamentación vigente y en tal caso la elevará al Consejo Directivo
para su tratamiento. En caso de que la SIPE, sugiera modificaciones o